Responsabilidad de locales en California: ¿quién paga si me lesiono?

A yellow wet floor caution sign standing in a store aisle

Respuesta rápida

La ley de responsabilidad de locales en California (Código Civil 1714(a)) hace responsable a quien es dueño, arrienda, ocupa o controla una propiedad si no usó cuidado razonable para mantenerla segura. Hay que probar control, negligencia, daño y que la negligencia fue un factor sustancial (CACI 1000). La clave suele ser si el dueño sabía o debió saber del peligro. Tiene dos años para demandar a un dueño privado y seis meses para presentar un reclamo contra una entidad pública.

Usted fue a la tienda, visitó el edificio de un amigo o caminó por un estacionamiento, y regresó a casa lesionado. Ahora está lidiando con el dolor, las cuentas médicas y una pregunta que nadie le ha contestado con claridad: ¿fue culpa del dueño de la propiedad, y la ley de responsabilidad de locales en California le obliga a pagarle algo?

Eso es lo que decide la ley de responsabilidad de locales en California (premises liability). No es tan simple como “me lastimé ahí, así que tienen que pagar”, pero tampoco es tan imposible como lo hacen sonar los ajustadores de seguros.

¿Qué significa la responsabilidad de locales en California?

La responsabilidad de locales decide cuándo una persona que es dueña, arrienda, ocupa o controla una propiedad es legalmente responsable por una lesión que ocurre ahí. Nace de una regla amplia: todos somos responsables de las lesiones que causamos a otros por falta de cuidado ordinario en el manejo de nuestra propiedad (Código Civil, sección 1714(a)). En la práctica, se espera que el dueño use un cuidado razonable para mantener la propiedad razonablemente segura: inspeccionar en busca de peligros, repararlos, proteger contra ellos o advertir adecuadamente a la gente.

Fíjese en la palabra que carga con todo el peso: razonable. Un dueño no es responsable automáticamente solo porque alguien se lesionó en su propiedad.

California ya no clasifica a los visitantes en categorías

Esta es una de las partes más malentendidas de la ley, y aquí funciona a favor de las personas lesionadas.

En muchos estados, sus derechos dependen de por qué estaba usted ahí: “invitado” (invitee, un cliente), “licenciatario” (licensee, una visita social) o “intruso” (trespasser). Esas categorías tienen protecciones muy diferentes.

California abandonó ese sistema en Rowland v. Christian (1968) 69 Cal.2d 108, donde la Corte Suprema del estado resolvió que quien posee una propiedad debe un deber general de cuidado ordinario a toda persona que entra a ella, en lugar de un deber que cambia según la etiqueta del visitante. Su condición sigue siendo un hecho entre muchos: la propia corte dijo que la condición del visitante puede tener “alguna relevancia en la cuestión de la responsabilidad”, pero “no es determinante”, así que ya no es una trampa que termina su reclamo. California sí impone límites separados a los reclamos de personas lesionadas mientras cometían ciertos delitos graves en la propiedad (Código Civil, sección 847). Los artículos que todavía empiezan hablando de invitado contra licenciatario describen una ley que California dejó atrás hace décadas.

¿Qué tengo que probar en un caso de responsabilidad de locales?

Para ganar un reclamo de responsabilidad de locales en California, por lo general hay que establecer cuatro cosas, siguiendo las instrucciones para el jurado civil de California (CACI No. 1000):

  • Que el demandado era dueño, arrendaba, ocupaba o controlaba la propiedad. El control es la verdadera prueba, no el nombre que aparece en la escritura. Un negocio que renta un local puede ser responsable por un peligro adentro aunque el edificio sea de otro.
  • Que fue negligente en el uso o mantenimiento de la propiedad. Bajo CACI No. 1003, esto en general significa que una condición creó un riesgo irrazonable de daño, que el demandado sabía de ella o, con cuidado razonable, debió haber sabido, y que no la reparó, no protegió contra ella ni advirtió adecuadamente.
  • Que usted sufrió un daño: tratamiento médico, ingresos perdidos, dolor y el efecto en su vida diaria.
  • Que la negligencia del demandado fue un factor sustancial en causar ese daño.

El verdadero campo de batalla: ¿sabían del peligro?

La mayoría de los casos se ganan o se pierden en el segundo elemento, específicamente en el aviso o conocimiento (notice). California reconoce dos tipos:

Conocimiento real (actual notice) significa que sabían. Un empleado vio el derrame. Un inquilino reportó el escalón roto hace semanas. Hay un correo electrónico, una orden de trabajo o un registro de quejas.

Conocimiento implícito (constructive notice) significa que debieron haber sabido: el peligro era de tal naturaleza y existió durante tanto tiempo que un dueño razonablemente cuidadoso, inspeccionando como debía, lo habría descubierto y reparado. Las instrucciones para el jurado de California lo abordan directamente (CACI No. 1011), y para tiendas y otros negocios agregan un punto que sorprende a la gente: si el área no se inspeccionó dentro de un tiempo razonable antes del accidente, eso por sí mismo puede demostrar que la condición existió el tiempo suficiente para ser descubierta.

Si el dueño sabía, o debió haber sabido, del peligro suele ser todo el caso. Por eso importa el tiempo. Un charco que apareció treinta segundos antes de que usted se resbalara es un caso muy distinto a uno que estuvo ahí dos horas. También por eso la evidencia desaparece rápido: los reportes de incidentes, los registros de inspección y las grabaciones de seguridad suelen ser la prueba del conocimiento, y las grabaciones con frecuencia se borran en cuestión de días. Nuestra guía sobre qué pasa después de un resbalón y caída en una tienda (en inglés) explica cómo preservarlas.

¿Quién puede ser responsable?

Con frecuencia hay más de una parte responsable, y eso importa porque puede significar más cobertura de seguro disponible.

Los negocios y los inquilinos comerciales normalmente responden por las condiciones dentro del espacio que controlan y por cómo operan el negocio: personal, horarios de limpieza, inspecciones. Para un recorrido específico de tiendas, vea quién es responsable por una caída en un supermercado de California.

Los arrendadores (landlords) ocupan una posición más limitada. Bajo CACI No. 1006, el arrendador debe inspeccionar la propiedad en busca de condiciones inseguras antes de que el inquilino tome posesión, y cuando se renueva el contrato o el arrendador recupera la posesión, y tomar precauciones razonables contra las condiciones que descubrió o debió haber descubierto. Además, debe hacer inspecciones periódicas razonables de las áreas que sigue controlando (áreas comunes, escaleras, pasillos, estacionamientos) y tomar precauciones contra las condiciones inseguras que conoce o debería conocer en ellas.

Los administradores de propiedades y los contratistas de mantenimiento pueden ser responsables cuando ocupaban o controlaban el área; el control, otra vez, es la prueba (CACI No. 1000). Las entidades públicas también pueden ser responsables, pero bajo un esquema legal separado para condiciones peligrosas de propiedad pública (Código de Gobierno, sección 835), que se explica a continuación. Otras guías por escenario: lesiones en albercas (en inglés), caídas en escaleras (en inglés), y nuestra página de abogados de responsabilidad de locales.

Si se lesionó en propiedad pública, el reloj corre mucho más rápido

Si se lesionó en propiedad pública (una banqueta de la ciudad, un parque del condado, un andén del transporte público), por lo general no puede simplemente demandar. Primero debe presentar un reclamo administrativo ante la entidad pública, y para lesiones personales ese plazo es de seis meses desde la fecha de la lesión (Código de Gobierno, sección 911.2). Bajo la sección 835, la entidad pública responde cuando su propiedad estaba en una condición peligrosa que creó un riesgo razonablemente previsible y causó la lesión, y además un empleado creó la condición por negligencia o la entidad tuvo conocimiento real o implícito con tiempo suficiente para protegerse contra ella. Si la entidad rechaza el reclamo por escrito, usted tiene en general seis meses desde que la notificación de rechazo se entrega en persona o se deposita en el correo para presentar la demanda (Código de Gobierno, sección 945.6).

Seis meses pasan rápido cuando uno se está recuperando. Si una entidad de gobierno pudo haber tenido algo que ver, hable con un abogado pronto.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Para la mayoría de los reclamos contra un dueño de propiedad privada, California da en general dos años desde la fecha de la lesión para presentar una demanda por lesiones personales (Código de Procedimiento Civil, sección 335.1). Los reclamos contra entidades públicas siguen el plazo mucho más corto explicado arriba. Cubrimos los plazos y sus excepciones en nuestra guía sobre cuánto tiempo tiene para presentar un reclamo de lesiones personales en California (en inglés).

¿Qué pasa si yo tuve parte de la culpa?

Las aseguradoras casi siempre lo alegan. Que usted iba viendo el teléfono. Que traía los zapatos equivocados. Que pasó junto a un letrero.

California sigue la regla de negligencia comparativa pura, adoptada por la Corte Suprema de California en Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804: tener parte de la culpa reduce su recuperación en proporción a su porcentaje de responsabilidad, en lugar de eliminar su reclamo. Si se determina que usted fue 25 por ciento responsable, su recuperación se reduce en general un 25 por ciento. Nuestra guía sobre la negligencia comparativa en accidentes de auto en California (en inglés) explica la mecánica. Un ajustador que lo llama descuidado está haciendo un argumento, no declarando una conclusión legal.

Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad de locales en California

¿Qué es la responsabilidad de locales en California?

Es el principio de que quien es dueño, arrienda, ocupa o controla una propiedad puede ser responsable por las lesiones causadas por no usar un cuidado razonable para mantenerla razonablemente segura (Código Civil, sección 1714(a)). Cubre resbalones y caídas, objetos que caen, seguridad inadecuada y lesiones en albercas, y puede cruzarse con los reclamos por mordedura de perro, que en California normalmente se basan en la responsabilidad estricta de la sección 3342 del Código Civil.

¿La ley de California trata diferente a los invitados y a los clientes?

No en el sentido tradicional. Desde Rowland v. Christian (1968), California aplica un solo deber general de cuidado ordinario en lugar de reglas separadas para invitados, licenciatarios e intrusos, aunque la razón por la que usted estaba en la propiedad todavía puede ser un factor entre muchos.

¿Puedo demandar si me lesioné en una banqueta de la ciudad en Los Ángeles?

Posiblemente, pero el plazo es mucho más corto: en general un reclamo administrativo de seis meses ante la entidad pública (Código de Gobierno, sección 911.2), y la responsabilidad de las entidades públicas sigue su propia ley para condiciones peligrosas de propiedad pública (Código de Gobierno, sección 835).

¿Qué pasa si había un letrero de advertencia?

Una advertencia importa, pero no es una defensa automática. Bajo CACI No. 1003 la pregunta es si el dueño reparó la condición, protegió contra ella o dio una advertencia adecuada, así que un letrero insuficiente, mal colocado o usado como sustituto de arreglar un peligro que se podía arreglar no termina el caso.

¿Cuánto vale un reclamo de responsabilidad de locales en California?

No hay fórmula ni promedio confiable. El valor depende de la gravedad de la lesión, la atención médica, los ingresos perdidos, qué tan claramente se puede probar la responsabilidad y la cobertura disponible. Los resultados varían y ningún resultado se puede garantizar.

Hable con alguien que maneja estos casos

Si usted se lesionó en la propiedad de otra persona en Los Ángeles o en cualquier parte del sur de California, no tiene que resolver solo las cuestiones de conocimiento, control y plazos mientras todavía se está recuperando. B&D Injury Law Group ofrece consultas gratuitas. Lo escucharemos, le diremos con honestidad si creemos que tiene un reclamo que vale la pena y le explicaremos los plazos que aplican. Sin costo y sin compromiso. Comuníquese con nuestros abogados de responsabilidad de locales o llame al (888) 977-2238 cuando esté listo.

Este artículo se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. Cada caso es diferente y los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Si usted sufrió una lesión, hable con un abogado con licencia sobre su situación específica.

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